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Condiciones de venta

GENERALIDADES

1. Los servicios, reparaciones, montajes, trabajos, instalaciones, obras, suministro de componentes, equipos y sistemas o cualquier otro material (en adelante Obra/Servicio) a ejecutar por TECOINRE, S.L.U. (en adelante Contratista), se regirán por las presentes Condiciones Generales, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente y que constituya las condiciones particulares de la misma. Las presentes Condiciones Generales sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que no serán válidas las cláusulas o condiciones que figuren impresas o manuscritas en pedidos, presupuestos, cartas o cualquier otro documento emitido por el cliente (en adelante el Armador/Cliente).

PLANOS, DESCRIPCIONES Y BOLETINES INFORMATIVOS DE FABRICANTES DE EQUIPOS

2. Todos los planos y la documentación técnica relativa a las Obra/Servicios presentadas por una parte a la otra, seguirán siendo propiedad de la parte que los presente.

3. El Armador/Cliente deberá proporcionar, a más tardar en la fecha de recepción o de inicio de los trabajos, y sin coste alguno, cuanta información y planos sean necesarios para permitir al Contratista la puesta en servicio, la operación y/o el mantenimiento de las Obra/Servicio según las recomendaciones del fabricante actualizada a la fecha de los inicios de los trabajos

CONDICIONES DE TRABAJO

4. El Armador/Cliente deberá proporcionar a tiempo todas las características de las instalaciones y equipos, así como garantizar que se reúnan todas las condiciones necesarias para el montaje en las instalaciones o buque para el correcto funcionamiento de la Obra/Servicio.

5. El Armador/Cliente se asegurará de:

a) que el personal del Contratista pueda iniciar el trabajo de conformidad con el calendario acordado y trabajar durante la jornada laboral ordinaria establecida por el Contratista. El trabajo podrá ser desarrollado fuera de la jornada laboral ordinaria en la medida en que el Contratista y Armador/Cliente lo consideren necesario.

b) informar al Contratista antes de que se inicie el montaje, de toda normativa relevante en materia de seguridad aplicable en el lugar del Emplazamiento. El montaje no podrá llevarse a cabo en entornos insalubres o peligrosos. Todas las medidas de seguridad y prevención necesarias deberán haber sido adoptadas con anterioridad al inicio de los trabajos de montaje y deberán mantenerse durante la realización de los mismos.

c) que el personal del Contratista pueda obtener alojamiento y comida, en condiciones de sanidad y seguridad adecuadas en las cercanías del lugar de Emplazamiento y tenga acceso a instalaciones sanitarias y servicios médicos aceptables internacionalmente. (Salvo pacto en contrario)

d) proporcionar al Contratista los equipos de elevación necesarios, las herramientas auxiliares, la maquinaria y suministros de energía para el desarrollo de sus tareas profesionales. El Contratista especificará antes de la Obra/servicio sus necesidades de suministro.

e) poner a disposición del Contratista las instalaciones de almacenamiento necesarias, proporcionando protección frente a robo o deterioro, de las herramientas y los equipos necesarios para el montaje, y de los efectos personales del personal del Contratista.

f) que las vías de acceso al lugar de Emplazamiento sean adecuadas a las exigencias de transporte, equipos y personas.

g) para el caso de trabajos en el extranjero, en caso de cualquier enfermedad o accidente que afecte a cualquier miembro del personal del Contratista, ya sea durante la ejecución de la Obra/Servicio o de otra forma, que requiera atención médica o tratamiento en hospital, el Armador/Cliente se asegurará que las mejores y más apropiadas instalaciones médicas y medicamentos estén disponibles para el personal del Contratista. De ser necesario repatriar a un miembro del personal del Contratista enfermo, lesionado o fallecido, el Armador/Cliente asistirá al Contratista en gestionar dicha repatriación en la forma más segura y expedita.

INCUMPLIMIENTO DEL ARMADOR/CLIENTE

6. Si el Armador/Cliente prevé que será incapaz de cumplir a tiempo con las obligaciones que le corresponden necesariamente para le ejecución de las Obras, lo deberá notificar inmediatamente al Contratista, indicando la razón y, si fuera posible, el momento en el que podrá cumplir con sus obligaciones.

7. Si el Armador/Cliente no cumple correctamente en el plazo establecido con las obligaciones que le corresponden necesariamente para la ejecución de las Obras, será de aplicación lo siguiente:

a) el Contratista podrá optar por asumir las obligaciones que corresponden al Armador/Cliente o emplear los servicios de un tercero para su realización, o adoptar cualesquiera medidas que resulten adecuadas para evitar o aliviar los efectos del incumplimiento del Armador/Cliente, asumiendo el Armador/Cliente los costes generados por su incumplimiento.

b) el Contratista podrá suspender en todo o en parte su ejecución de la Obra/Servicio. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente por escrito.

c) si la ejecución del Contrato se demora a causa del incumplimiento del Armador/Cliente de realizar los trabajos preparatorios, éste deberá no obstante efectuar el pago de cualquier parte del Precio Contractual que, de no haberse producido el retraso, hubiese vencido.

RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

8. El Contratista deberá subsanar cualquier defecto o falta de conformidad resultante de fallos de desmontaje y montaje según las condiciones de este documento.

9. La responsabilidad del Contratista se limita a los defectos que aparezcan en el plazo de 6 meses desde la entrega de la Obra/Servicio.

10. Cuando el defecto en una parte de la Obra/Servicio haya sido subsanado, el Contratista será responsable de los defectos que se produzcan en la parte reparada o sustituida, en los mismos términos y condiciones que fueran de aplicación a la Obra/Servicio original, por un período igual de tiempo. Para las restantes partes de la Obra/Servicio, el período mencionado no se ampliará.

11. El Armador/Cliente deberá notificar al Contratista sin dilación, cualquier defecto hallado. Tal notificación no podrá efectuarse, bajo ninguna circunstancia, fuera del plazo de dos semanas desde la finalización de la Obra/Servicio. La notificación contendrá una descripción del defecto. Si el Armador/Cliente no efectuase la notificación al Contratista del defecto dentro de los límites temporales a que se refiere el primer párrafo de la presente Cláusula, perderá su derecho a que el defecto sea subsanado.

12. La reparación del defecto deberá ser efectuada en el lugar en el que se encuentre la Obra/Servicio, a menos que el Contratista considere necesario que la parte defectuosa o el Obra/Servicio le sean devueltos para su reparación o sustitución en sus instalaciones.

13. Si el Armador/Cliente hubiese efectuado la notificación de defecto, y no se hallase defecto alguno por el que el Contratista sea responsable, el Contratista tendrá derecho a la compensación por los gastos en que hubiera incurrido a resultas de la notificación efectuada.

14. Salvo pacto en contrario, el transporte necesario de la Obra/Servicio y/o sus partes hacia y desde el Contratista con objeto de subsanar los defectos de los que éste sea responsable, será efectuado por cuenta y riesgo del Armador/Cliente.

15. Salvo pacto en contrario, el Armador/Cliente soportará cualquier gasto adicional en que incurra el Contratista por la reparación, el desmontaje, el montaje y el transporte si la Obra/Servicio estuviese ubicado en un lugar distinto al de destino establecido.

16. Las partes defectuosas que hayan sido sustituidas serán puestas a disposición del Contratista y serán de su propiedad.

17. Si, en un plazo de tiempo razonable, el Contratista no cumpliese con sus obligaciones de reparación, el Armador/Cliente podrá, mediante notificación por escrito, fijar un plazo final para que el Contratista cumpla con sus obligaciones. Si el Contratista incumple sus obligaciones en dicho plazo final, el Armador/Cliente podrá, por cuenta y riesgo del Contratista, encargarse de realizar por si mismo los trabajos necesarios de reparación o contratar los servicios de un tercero para que los realice.

18. El Contratista será responsable sólo de los defectos que aparezcan en la Obra/Servicio bajo las condiciones de funcionamiento habituales.

19. A excepción de lo estipulado anteriormente, el Contratista no será responsable de las pérdidas por defectos. Esto es de aplicación a cualquier pérdida que el defecto pueda causar, incluidas pérdidas de producción, lucro cesante o cualquiera otras pérdidas indirectas. En caso de reclamación de un tercero por un siniestro que ocasione una sentencia en contra del Contratista, la obligación de pago del importe total de dicha sentencia recaerá sobre el Cliente Armador. La presente limitación de responsabilidad operará asimismo frente a las entidades aseguradoras y/o Clubs de P&I con las que el Armador/Cliente haya celebrado seguro o garantías para cubrir tales pérdidas/daños.

20. El Contratista no será responsable de los defectos habidos en la Obra/Servicio motivados por intervenciones, manipulaciones o encendidos de maquinaria por parte del Armador/Cliente sin la presencia del Contratista o sin su autorización previa escrita.

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

21. En ningún caso se hará responsable al Contratista por cualquier daño indirecto, contingente, especial, consecuente o incidente, sin importar su causa o las circunstancias de su surgimiento (incluyendo, sin limitaciones, por cualquier pérdida de lucros o ingresos actuales o anticipados, o ahorros anticipados, daños punitorios o ejemplares, el costo de equipos substituidos o trabajo de servicio reemplazado, removido o reinstalado que no surja de la garantía dispuesta en el presente, cargos de remolque, costos de remediación de contaminación, costos de atracar, buceo o trabajo submarino, daños a cualquier buque, cuarto de máquinas o central de generación eléctrica, patio o cualquier otra propiedad (incluyendo daños a bienes propiedad del Armador/Cliente), daños a cualquier equipo o propiedad que no sea equipos componentes o repuestos en que se hizo la Obra/Servicio, causados por dicha Obra/Servicio, los costos de cualquier prueba adicional (incluyendo, pruebas de mar), remoción de escombros o por pérdida de tiempo o la utilización de cualquier equipo, sistema de instalación, operación o servicio). Esta limitación sobre la responsabilidad del Contratista aplicará a cualquier responsabilidad por incumplimiento con las obligaciones del Contratista bajo o en conexión con la Obra/Servicio, sea con base en garantía, falta o demora en la entrega u otra razón.

22. No obstante, independientemente de cualquier otra disposición del Contrato, la responsabilidad máxima del Contratista bajo el Contrato no excederá del 30,00 % del precio del Contrato. En caso de reclamación de un tercero por un siniestro que ocasione una sentencia en contra del Contratista, la obligación de pago del importe total de dicha sentencia recaerá sobre el Cliente Armador. La presente limitación de responsabilidad operará asimismo frente a las entidades aseguradoras y/o Clubs de P&I con las que el Armador/Cliente haya celebrado seguro o garantías para cubrir tales pérdidas/daños.

23. El Contratista no será responsable por ningún trabajo ejecutado por el Armador/Cliente o cualquier tercero, aunque hubiese sido realizado con la asistencia del personal del Contratista. El Armador/Cliente asumirá el riesgo de pérdida de su equipo y otros bienes en conexión con la Obra/Servicio, aún si dicho equipo o bienes se encuentran en instalaciones utilizadas por el Contratista.

24. El Contratista se compromete a emplear materiales y ejecución de obra de calidad según práctica normal en la reparación naval. Teniendo en cuenta que el trabajo se realiza siguiendo las instrucciones del Armador/Cliente, ya directamente o bien a través de la supervisión de la Sociedad de Clasificación, el Contratista no puede aceptar responsabilidad alguna sobre el comportamiento de los elementos y equipos reparados, salvo en los casos en que exista negligencia expresa en su ejecución. En caso de retrasos en la recepción de material necesario para la ejecución de las obras, el Contratista podrá utilizar materiales y/o elementos similares, previa autorización del Capitán o del representante del Armador/Cliente y de la Sociedad de Clasificación.

25. El Contratista resanará en sus talleres y a sus expensas cualquier trabajo o material defectuoso aportado que se le comunique por escrito antes de retirar del buque sus trabajadores, o bien, a elección del Armador/Cliente, pagará una suma igual al coste de tal saneamiento en los talleres del Contratista.

26. La obligación del punto 25. anterior no se extiende a las piezas no manufacturadas por el Contratista o sus subcontratistas, ni tampoco a las piezas que, aunque manufacturadas por el Contratista o sus subcontratistas, lo hayan sido de acuerdo con diseños o planos preparados por terceras partes, en cuyo caso la responsabilidad del Contratista se limita a la buena ejecución de tales planos o diseños.

27. Los equipos o productos elaborados en las instalaciones del Contratista o en las de sus subcontratistas, se entienden entregados desde que abandonan tales instalaciones, incluso si el transporte es efectuado por cuenta del Contratista.

28. Para que tenga efectividad lo anterior, el Cliente debe ser notificado para poder inspeccionar los bienes o productos antes de su despacho. 29. Los bienes o productos, una vez despachados por cuenta del Contratista, viajarán a riesgo del Cliente.

30. Los bienes o productos suministrados por el Cliente viajarán bajo el riesgo del mismo y el Contratista no responde de retrasos o inconvenientes padecidos por intervención de las autoridades aduaneras o de cualesquiera otras.

31. El Contratista no está de ninguna manera obligado a descubrir defectos/ vicios ocultos o deficiencias en el diseño en parte alguna o equipo del buque/elemento en reparación. Por tanto, el Contratista no tendrá responsabilidad alguna por los daños que resulten sobre los trabajos de reparación como consecuencia de la aparición de tales defectos, vicios ocultos o deficiencias de diseño.

32. En ningún caso el Contratista será responsable de daños indirectos o daños producidos por pérdidas de tiempo.

33. Cualquier responsabilidad del Contratista, excepto las que se puedan reseñar en las cláusulas de Responsabilidad del Contratista, cesará tras la marcha del buque, la retirada de los operarios del Contratista del buque/ instalación o la entrega de los elementos objeto de los trabajos al Cliente.

SEGUROS, OBLIGACIONES

34. El Armador/Cliente estará obligado a tener debidamente asegurado el buque, tripulación y carga durante el período de reparación, y en caso de instalaciones terrestres el equipo en cuestión. En caso de no ser así, el Armador/Cliente asumirá todos los riesgos que cubren las pólizas usuales en el mercado asegurador para este tipo de riesgos.

35. El Contratista cubrirá su responsabilidad legal ante posibles averías ocasionadas en o por los buques/elementos en reparación, bajo póliza de seguro de acuerdo con la cobertura « Condiciones Generales del Seguro de Reparadores de buques, y de Shiprepairer´s Legal Liability LSW169A », con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, hasta un límite de dos millones (2.000.000 €) de Euros. Así mimo cubrirá su responsabilidad legal ante posibles averías ocasionadas derivadas de “Comercialización de repuestos y reparación de motores (principalmente de combustión), suministro de repuestos nuevos y reacondicionados y posibilidad de instalación en recintos de terceros” con un máximo de indemnización 600.000 € por siniestro, y un límite agregado por anualidad o período de seguro de € 600,000 que dependerá de la cobertura de la póliza del Contratista con su asegurador en el momento de notificar el reclamo a la compañía de seguros del Contratista, con los siguientes límites, sujeto también al límite agregado anterior: R.C. accidentes de trabajo contratada; se establece un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 300.000 euros por víctima R.C. productos contratada se establece un sublímite para daños a buques de 300.000 euros /stro. y anualidad amparándose exclusivamente la actividad de suministro de piezas.

36. Los riesgos no cubiertos y aquellos expresamente excluidos por dichas pólizas y cláusulas correrán a cargo del Armador/ Cliente.

37. En el caso de que el Armador/ Cliente desee ampliar estas coberturas, deberá indicarlo por escrito, corriendo la prima extra de su cuenta.

38. En ningún caso responderá el Contratista de los daños y perjuicios consecuentes a la pérdida de uso o pérdida de beneficio del buque o elemento objeto de los trabajos.

39. Si debido a razones de las que el Contratista no es responsable, llega a ser imposible el cumplimiento total del encargo de reparación, el Armador/Cliente deberá abonar al Contratista el importe correspondiente a la parte de obra efectuada.

40. Cualquier prueba o movimiento del buque/elemento en reparación será realizado bajo la responsabilidad y riesgo del Armador/ Cliente. El Contratista no tendrá ninguna responsabilidad de las pérdidas o daños del Armador/ Cliente como consecuencia de la realización de aquellos movimientos y pruebas.

GARANTÍA

41. El Contratista reparará cualquier Obra/Servicio defectuoso que aparezca durante el periodo de garantía. Todas las reclamaciones de garantía se harán por escrito sin demora, y a más tardar catorce días después de descubrirse dicho defecto durante el periodo de garantía. El Armador/Cliente tendrá la